A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Zuñiga Zuñiga Andry Joeny·Demandado Metro Cali Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, y el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali.
La controversia se origina por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Metro Cali S.A(en restructuración), a través de la cual solicita que se declare la existencia de un vínculo laboral entre las partes y se condene a la demandada a pagar a la accionante las distintas prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el asunto se aviene a las previsiones del Auto 492 de 2021 y según la regla allí contenida, determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali conocer sobre la demanda presentada por la señora Andry Josey Zúñiga Zúñiga en contra de Metro Cali S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5279 al Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cali y a los interesados en este asunto.
- 1 Radicacionoaexpedientedigitalaldespacho_06demanda20230032800pdf
- 2 Metro Cali S.A., es una sociedad descentralizada del municipio de Santiago de Cali, creada por acuerdo municipal, y le son aplicables las normas de las empresas industriales y comerciales del estado.
- 3 ibid.
- 4Expediente digital. Archivo006demanda20230032800pdf . Folios 1 y 2
- 5 Ibid.
- 6 Expedientedigital. Archivo07autorechazaftajuri.pdf
- 7 La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la constitución política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. igualmente conocerá de los siguientes procesos: 2. los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del estado.
- 8 Expedientedigital. Archivo 013_autoinadmitedemanda.pdf.
- 9 Expedientedigital. Archivo 016_recepcionmemorialoaaldespacho_recursoreposicion.pdf.
- 10Expedientedigital. Archivo 021_autodecidereposicion.pdf.
- 11 Expedientedigital. Archivo 03CJU-5279 Constancia de Reparto.pdf
- 12 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
- 13 Auto 492 de 2021.
- CJU-5279
- 2
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.